Retención en la fuente · Año 2026
Responde por el concepto, por quién paga y por quién recibe. La herramienta determina si procede la retención a título de renta, IVA e ICA, la liquida y muestra su contabilización.
Marco vigente. Se aplican las bases y tarifas del Decreto 572 de 2025, que recobraron vigencia el 1 de julio de 2026 tras la revocatoria de la suspensión provisional por el Consejo de Estado (Auto del 2 de junio de 2026, exp. 30229). UVT 2026: $52.374. Para pagos entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 rigieron las bases anteriores al decreto y esta herramienta no aplica.
Los datos del tercero se usan para emitir el soporte imprimible. Digita el valor antes de IVA; si el concepto se liquida sobre AIU, digita el AIU.
Calidad tributaria de quien realiza el pago o abono en cuenta.
Calidad tributaria del beneficiario. Verifícala siempre contra su RUT.
La tarifa es municipal y se expresa por mil. Consúltala en el estatuto tributario del municipio donde se realiza la actividad.
Ejemplo: si la tarifa es del 10 por mil, digita 10.
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|
Algunas cuentas admiten distintos manejos según la naturaleza de la operación y el plan de cuentas de la empresa.
¿Necesitas respaldo profesional? Esta liquidación es una guía. Si manejas retenciones de forma recurrente, una revisión de tus conceptos y bases evita sanciones por retener de menos o de más.
Hablemos de tu casoAndrés Felipe Arrieta Bertel
Consultor tributario
Soporte de retención
Identificación de la operación
| Beneficiario del pago | |
| NIT o cédula | |
| Factura o documento soporte | |
| Fecha de la operación | |
| Concepto sometido a retención | |
| Base mínima del concepto | |
| Calidad del beneficiario |
Determinación por título
| Título | Base | Tarifa | Procede | Valor retenido |
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Liquidación del pago
Registro contable sugerido
| Cuenta | Débito | Crédito |
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Elaborado por
Revisado y aprobado
Documento generado el . Soporte interno de cálculo; no reemplaza el certificado de retención en la fuente que debe expedirse al beneficiario conforme a los artículos 378 y 381 del Estatuto Tributario.